El 20 de agosto de 2023, domingo, la selección femenina de fútbol de España logró ser campeona del mundo en Sídney (Australia). En el partido de la final se enfrentaba a Inglaterra y salió victoriosa con un resultado de 1-0, con un gol logrado por la jugadora española Olga Carmona.

Ante este hecho celebrativo y la actuación del Sr. Rubiales (presidente de la Real Federación Española de Fútbol) se ha escrito mucho y, en gran medida, en una misma dirección. Tomando esta realidad, quisiera hacer un análisis sencillo y profundo, basado en tres puntos, de todo lo sucedido y lo que sucederá, porque el tema no ha acabado.

Primer punto. El éxito deportivo y social conseguido por las jugadoras españolas. No sé si se ha subrayado suficientemente el logro que han conseguido las chicas del fútbol, pero valorándolo en contexto, sólo queda decir: felicidades campeonas y muchas gracias por lo que nos habéis hecho sentir (reconozco que no soy futbolero). Esta reflexión debería exaltar más el mérito de estas mujeres, pero valga, para subrayar su éxito, decir que por ganar el título cada deportista ingresa 248.000 euros; sin embargo, en el caso de los chicos, los ganadores se llevarían 400.000 euros. Además, el salario mínimo anual de un jugador de fútbol de primera división es de 183.00 euros y el de las chicas de 16.000 euros. Estos pocos datos certifican el gran logro de las campeonas españolas (fuentes de FutPro) y el inmenso valor y mérito del éxito alcanzado. 

Segundo punto. La actuación del Sr. Rubiales con la Sra. Hermoso en la entrega de los trofeos. Hasta el propio sr. Rubiales ha pedido disculpas por ello, por lo que el veredicto es claro y contundente: fue un acto abusivo e inoportuno, impropio de la figura de un presidente de una federación de fútbol en un acto oficial como la entrega de medallas y copa. Nada puede justificar este acto: ni la euforia, ni la celebración, ni la relación entre estas dos personas…, puesto que se trata de dos personas con perfiles muy diferentes: el Sr. Rubiales es el empleador de la Sra. Hermoso y, por lo tanto, hay una relación jerárquica no igualitaria. 

Tercer punto. El tratamiento del acto del Sr. Rubiales sobre la Sra. Hermoso. En este tercer punto se pretenden analizar dos conceptos claros para saber si afectan o no a la actuación del Sr. Rubiales. Por una parte, ¿el acto del Sr. Rubiales debe catalogarse como agresión sexual?; por otra parte, ¿hubo consentimiento por parte de la Sr. Hermoso?

Si se acude a la legislación actual (Ley Orgánica 10/2022 y Ley Orgánica 4/2023) se considera agresión sexual “cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento” (artículo 178.1) y en el punto 2 se añade información relevante: “los actos de contenido sexual que se realicen empleando violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima, así como los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuya situación mental se abusare y los que se realicen cuando la víctima tenga anulada por cualquier causa su voluntad”. Se puede afirmar, según estos planteamientos legales, que un beso en la boca es un “acto de contenido sexual” y, además, que se produce en una “situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima”.

Aclarado esto, es necesario hablar del consentimiento. Hay algunos temas que nos ayudan a comprender este concepto:

1) La Ley Orgánica 10/2022 pone el consentimiento en el centro de las agresiones sexuales, siendo este el que discrimina si el acto de contenido sexual es o no agresión sexual. 

2) Para profundizar en el concepto se propone la exhaustiva investigación del profesor Flecha en su libro La sociedad dialógica (2022). Allí se indica que “la investigación científica ya ha demostrado que el consentimiento sólo puede resolverse contemplando la globalidad de los actos comunicativos y no solo los actos de habla” (43). 

3) Los actos comunicativos con soporte del habla tienen tres consideraciones o matices: actos locucionarios (información clara), actos ilocucionarios (comprensión consensuada de esa información dada) y actos perlocucionarios (efecto o consecuencias de la información clara y comprendida en el oyente). 

4) Sobre los contextos de esos actos comunicativos son muy claras las palabras del profesor Flecha: “ significa en el contexto de los actos comunicativos dialógicos, pero no significa en el contexto de los actos comunicativos de poder. A diferencia de los actos comunicativos de poder, los actos comunicativos dialógicos están libres de violencia: física, institucional o interactiva” (47). En la página siguiente añade: “para que un acto comunicativo sea dialógico, debe estar libre de efectos perlocucionarios que no desee una de las partes o ambas” (48). 

Con estas aclaraciones queda claro que el acto del Sr. Rubiales se trata de una agresión sexual (aunque pueda tener un tratamiento penal muy diferente a una violación sexual, según el Código Penal en los artículos 178 y siguientes) y que independientemente del consentimiento de la Sra. Hermoso (del que luego se concreta más), la víctima se encontraba en una situación de inferioridad y vulnerabilidad en relación al Sr. Rubiales y, aunque hubiera dado un sí, no sería en un contexto dialógico que asegure el consentimiento. Pero es que, además, en el comunicado de la propia Sra. Hermoso, se explicita que no hubo tal consentimiento y que ella se sintió “vulnerable, víctima de una agresión y no respetada” y que el acto del Sr. Rubiales no “había sido de su agrado”. 

En función de toda la información dada, se podría generalizar que en situaciones de inferioridad jerárquica el consentimiento nunca está garantizado, como también explica Ramón Flecha en su libro. 

Fuera del caso que se ha analizado, a la luz de todo lo explicado, y que podría generalizarse a casos similares, se podría establecer como criterio claro el tema del consentimiento y su complicada conformidad en situaciones de inferioridad. En todo caso, y es lo que verdaderamente importa: felicidades campeonas y yo también estoy con Jenni Hermoso.

 

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Coordinador de Formación Continua. Departamento de Innovación y Organización Educativa. Facultad de Educación y Deportes. Universidad de Deusto.